Se eximirá del pago de impuestos municipales al sector turístico de Yerba Buena

Por un decreto municipal, empresas turísticas de la Ciudad Jardín no pagarán los impuestos THYS y CISI.

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El sector turístico de la ciudad de Yerba Buena quedará eximido del pago de los impuestos municipales, según anunciaron este mediodía el presidente del Ente Autárquico Tucumán Turismo (EATT), Sebastian Giobellina, y el intendente Mariano Campero tras la firma de un decreto para formalizar este auxilio al sector empresario.

La medida puntual consistirá en la exención del pago de los tributos municipales THYS y CISI a empresas vinculadas a la actividad turística para el período que va de julio a diciembre de 2020. En este sentido, estarán incluidos alojamientos, transportes, agencias de viajes mayoristas y minoristas, servicios complementarios para el sector, museos y espacios verdes.  

Luego de la firma, Giobellina agradeció la voluntad del jefe municipal “quien entendió la crisis que está viviendo nuestro sector y con este decreto del Concejo Deliberante ayudará a las agencias de viajes, de excursiones, de transporte turístico y al sector hotelero”, declaró el titular del Ente. 

Por su parte, Campero destacó el interés de “colaborar con el sector más golpeado como consecuencia de la pandemia” y reconoció que la ciudad de Yerba Buena se adaptará a la nueva normalidad en el turismo. “Todas las actividades al aire libre, con la naturaleza y el cerro tendrán un valor agregado”, subrayó.  

En este contexto, Giobellina y Campero también rubricaron un convenio marco de colaboración “para trabajar en acciones conjuntas en este momento difícil para la actividad y por ser Yerba Buena un destino que aporta mucho a nuestro turismo”, sostuvo el presidente del Ente de Turismo.




Servicios incluidos

1) Servicio de alojamiento en camping (incluye refugios de montaña).

2) Servicios de alojamiento en pensiones.

3) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares,  excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.

4) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público. 

5) Servicios de hospedaje temporal n.c.p. (incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles, apartamentos turísticos, etc.

6) Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.

7) Servicios mayoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.

8) Servicios mayoristas de agencias, consistentes en la simple intermediación.

9) Servicios minoristas de agencias de viajes, excepto la simple intermediación.

10) Servicios minoristas de agencias, consistentes en la simple intermediación.

11) Servicios complementarios de apoyo turístico.

12) Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

13) Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.





 

 

Fecha de Publicación
08-10-2020