Empresas de turismo tucumanas podrán ser beneficiadas con el Programa REPRO II

Las inscripciones finalizan el próximo jueves 28 de enero y deberán realizarse a través del sitio web de AFIP.

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Este martes y por medio del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional anunció la ampliación de la cobertura del Programa REPRO II destinado a empresas consideradas en situación crítica debido a la pandemia por COVID-19, entre ellas las incluidas en el rubro turístico.

Las inscripciones para percibir la ayuda económica se iniciarán este jueves 21 de enero y se extenderán hasta el 28 inclusive. La solicitud para acceder al beneficio y la carga de la documentación requerida deberá realizarse en www.afip.gob.ar.

Qué debo presentar     
Además del CBU, los interesados deberán presentar el Balance del ejercicio económico 2019 (o posterior en el caso que corresponda) certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; una planilla electrónica donde deberán completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros; y una declaración jurada sobre la veracidad de la información suministrada para empresas que cuentan con menos de 800 empleados. En caso de superar esta cifra, se requerirá la certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente.



Cómo puedo ser seleccionado
Para acceder al beneficio se establecieron criterios de preselección y selección:
- Criterios de preselección: la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, de acuerdo a las condiciones y exigencias previstas en el programa ATP.
- Criterios de selección: cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las condiciones
Mientras perciban el beneficio y durante los 12 meses posteriores a su finalización, las empresas no podrán distribuir utilidades; recomprar acciones directa o indirectamente; o adquirir títulos valores en pesos para su venta inmediata en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Asimismo, no podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Cabe destacar que aquellas empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa no podrán acceder al beneficio, a pesar de cumplir con todas las condiciones.

Más información

Accedé a los detalles del programa en: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2.

 

Fecha de Publicación
19-01-2021